viernes, 29 de octubre de 2010

EL HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL PERUANO

I.- EL HOMICIDIO

El delito de homicidioculposo u homicidio preintencional esta regulado en nuestro códigopenal en el Art. 111. Nuestra doctrina de manera mayoritaria se inclina por la utilización del término culpa en vez de imprudencia o negligencia.

Así tenemos que nuestra legislación a través del tiempo ha evolucionado, el legislador después de un de que el código penal del año 1863 no existió el tipo penal de homicidio culposo, posteriormente ya en año 1924 y ante la falta de tipificación y los continuos delitos que se cometían los legisladores vieron como conveniente tipificarlo con el nombre de homicidio por negligencia.

Ya con nuestro código actual del año 1991 emplea la forma homicidio culposo y que como una forma de perfeccionar nuestra legislación castiga a los que manejan en estado de ebriedad y que por consiguiente ocasionan y matan por imprudencia o negligencia.

Este tipo penal ha tomado debidamente importancia, antes los constantes actos que por culpa realiza el agente, como tenemos hace poco el caso Utopía, que refleja alarmantemente que se necesita perfeccionar este echo punible y que las penas deben ser mas severas para que la sociedad tome conciencia de los actos que realiza y que ocacionan la muerte a muchas victimas.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Durante la historiadel Perú, podemos observar que uno de los problemas que se presentan es como precisar y saber en que momento se esta hablando de un homicidio culposo y cuales son los motivos para que el delito se califique como tal.

Históricamente esta clase de homicidio, se consideraba como un homicidio Internacional por traer consigo la muerte de una persona que supuestamente no se sabia si era por culpa de el o por culpa del homicida.

Con el desarrollode las legislaciones extranjeras y nacionales se ha llegado a determinar que dicho delito es tanto producido por el sujeto positivo como el activo. Este delito, para que se considere como homicidio culposo debe ser consumado en su totalidad.

Por este motivo esta tipificado en el Art. 111 del código penal en las cuales esta cometido por negligencia e imprudencia e impericia que por personas que pudieron preverlo no lo pudieron hacer

RELEVANCIA JURIDICA

Por ser una materiade estudio de nuestra investigación ante la importancia y trascendencia que últimamente ha adquirido este delito ya sea como por ejemplo caso utopía, o los sin números accidentes de transito sobrevivientes del consumo de alcoholy a los que sumamos a ello los comportamientos negligentes de otros profesionales como médicos, enfermeras, anestesiólogas, etc.

Se hace necesario establecer el grado de responsabilidad penal del sujeto autor así como determinar la forma culposa, en estricto, con lo que actuó el agente.

IMPORTANCIA DE ESTE TEMA

El agente deberá presentar pruebas o mediospor lo cual exima de responsabilidad penal. Para ello la problemática se da la hora de analizar la culpa, ya que puede ser una culpa consiente o inconsciente.

Según nuestra legislación cuales serán los medios de prueba idóneas para determinar las conductas culposas, capaces de producir la muerte.

II.- HOMICIDIO CULPOSO

Nuestra legislación a lo largo de su normatividad penal ha visto de diferente manera lo que es el homicidio culposo, por lo cual se ha visto que a raíz de las modificaciones de nuestro código penal este también ha sufrido considerables cambios, ya que se debió reflejar las distintas negligencias que cometían por imprudencia los ciudadanos y que a su vez salían bien librados de toda responsabilidad penal por el echo delictivo que habían cometido.

Así tenemos que el código penal del año 1924 consistía en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, licito, en su origen, cuyas consecuencias, no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente.

Así tenemos que el código de 1924 lo llamaba, como lo llama la legislación española el homicidio por imprudencia así lo recogía en el articulo 156 reprimía con prisión no mayor de dos años al que por negligencia causara la muerte de una persona; y castigaba con prisión no menor de un mes ni mayor de cinco años, si por negligencia el delincuente hubiera infringido un deber de su función, de su profesión o de su industria.

Así tenemos que en el nuevo código de 1991 agrega en una forma mas amplia sobre el homicidio culposo, de una manera los legisladores quisieron perfeccionarla ya que era muy común los tipos de homicidio por manejar en estado de ebriedad o estupefacientes, con esta modificación tenemos un incremento en las penas que ya son no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, para el caso de estado de ebriedad se toma a partir que el agente revistaalcohol en la sangre mayor a los 0.5 gramos - litros.

Así tenemos como este delito a lo largo de nuestros dos últimos códigos sufre modificaciones dependiendo de la realidad actual en que se vive, pero así mismo todavía deja muchos vacíos que nuestros jueces al no hacer un uso verdadero del derecho no puede o no saben aplicar correctamente dejando impune muchos delitos cometidos.

LA CULPA

Es conjuntamente con el dolo las dos únicas formas de culpabilidad, Existe cuando se ha producido un resultado típicamente antijurídico, sin que el autor haya previsto los resultados. Quien obra por culpa, lo hace por negligencia, por falta de previsión o por falta de pericia o habilidad en el ejercicio de una profesión u oficio.

Es la desatención de un deber de precaución, que como consecuencia dio por origen el resultado antijurídico. Quien así actúa no lo hace intencionalmente. El código penal peruano, establece en su parte especial algunas circunstancias que convierten a la acción en culposa.

La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.

CLASES DE CULPA CONSIENTE E INCONSCIENTE

La distinción entre culpa consiente e inconsciente es antigua y abarca principalmente el periodo caracterizado por la primacía de la dogmática casualista, pasando por el finalismo hasta llegar a la dogmática teleológica de la actualidad.

En la culpa inconsciente el autor no advierte la realización del tipo, mientras que en la culpa consiente el autor advierte la posibilidad de realizar el tipo, pero a pesar de ello sigue actuando por considerar el peligro como insignificante, al confiar en que este no se producirá por diversos factores o por sobre valorar sus fuerzas. La culpa consiente puede referirse tanto a un tipo de peligro como a un tipo de resultado.

La imprudencia inconsciente no supone, como parece a primera vista, la ausencia total de representación o la falta de consideración del peligro para el bien jurídico. Tal situación sucederá solo en supuestos extremos y poco frecuentes. Por ello, resulta sumamente fundado el debate acerca del grado de conciencia o de peligro que requiere una y otra modalidad de la culpa. Pues así como en la culpa consiente no importa la total comprensión del peligro creado, para la culpa inconsciente no se debe exigir la eliminación de cualquier foco de percepción del riesgo. La diferencia entre una y otra no debe plantearse solo en los términos de la total conciencia o inconciencia, sino en la consideración del grado de peligro para el bien jurídico.

Aunque la delimitación es sumamente impericia, creemos que en la culpa consiente debe haber, por lo menos, además de la conciencia del peligro, la consideración como posible que el riesgo se realizara en el objeto de la acción. Por su parte habrá culpa inconsciente no solo cuando el autor no advierta el peligro, que es el supuesto indiscutible, sino cuando advirtiéndolo ni siquiera se plantea o considera la posibilidad de lesión o de realización del riesgo.

La diferencia entre estas dos clases de culpa (inconsciente y consiente) si busca tener un significado, por lo menos orientador, debe basarse no tanto en la consideración o no del peligro, sino en la valoración de el por el autor respecto al objetivode la acción. Dentro de esta diferencia no se puede deducir o prejuzgar la mayor o menos gravedad de la conducta.

DEFINICION JURIDICA

El homicidio culposo consiste en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, licito en su origen, cuyas consecuencias, no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente, la acción se consuma en el instante de la muerte. La conducta culposa es incompatible con la comisión de los homicidios agravados.

No existe tentativa en esta clase de delitos, no hay pues un "iter criminis" que es cortado en un momento dado.

Para Carrara, define el homicidio culposo diciendo que se da cuando se ha ocasionado la muerte de un hombre por medio de un acto que no esta dirigido a lesionar su persona y del cual podrá preverse, sin que se hubiera previsto, que fuera capaz de producir ese deplorable efecto.

Para Silvio Ranieri nos dice que el homicidio culposo, es la muerte no querida de un hombre que se verifica como consecuencia de una conducta negligente, imprudente, o inexperta o también por inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o disposiciones.

El homicidio culposo es cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este dañohaya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de alguna impresión, negligencia, existe también la preterintencionalidad - consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden aparecer todas las formas de participación.

MARCO LEGAL

Artículo 111.- Homicidio Culposo: "El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36 inciso 4, 6, y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo l efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litros o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas de técnicas de transito.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa d bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.

La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas.

En consecuencia el bien jurídico que protege la leycon este tipo penal es la vida humana independiente.

ELEMENTOS TIPICOS: OBJETIVO Y SUBJETIVO

* ELEMENTO OBJETIVO: El elemento fundamental del tipo culposo del homicidio es la falta de cuidado requerido en el ámbito de relación, la culpa surge de un sistema de relaciones sociales, que implica necesariamente la existencia de otro.

Cuando la ley menciona la imprudencia, simple o temeraria o alude a la negligencia, es menester que el juez o la doctrina determine con precisión, y para el caso concreto, que se entiende por estas significantes y cual su significación en el caso concreto, diagnostico o juicio de subsucion el que solo se puede llegar con el auxilio de una referencia externa o los acontecimientos y al protagonista mismo.

Por lo tanto el cuidado objetivo que arroje el autor, la acción se reputara de típica y por tanto imprudente, ya que el juicio normativo se desprenderá de la constractacion entre la conducta propia de un hombre medio, común razonable y prudente en la circunstancia del protagonista y la observada por el agente en el caso concreto.

SUJETOS DEL DELITO

1) SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personal del autor. La referencial a "El que ............" hace que el Art. 111 sea considerado como un delito común que pueda ser cometido por cualquier ciudadano, siempre que infrinja un deber objetivo de cuidado y el resultado le sea imputable.

2) SUJETO PASIVO .- Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, independientemente de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social y económica.

COMPORTAMIENTO TIPICO

De manera unánime la doctrina acepta la posibilidad que el homicidio imprudente pueda cometerse tanto por una acción, entendida como un despliegue de energía física, como por una omisión, siempre que concurran una posición de garantiza previa que imponga la obligación de proteger bienes jurídicos o controlar determinadas fuentes de peligro.

Todo delito culposo, y mas aun el homicidio imprudente, requiere que el autor, haya infringido un deber objetivo de cuidado, sin el cual seria inútil preguntarse por la responsabilidad penal. De faltar este elemento queda excluida la tipicidad de la conducta.

Sin su infracción no puede fundarse responsabilidad penal alguna, pues no se puede gravar con una carga coactiva ( pena) o una persona, sin caer en la más grave injusticia si esta se ha comportado, en todo momento, respetando el deber objetivo de cuidado, y además ha sido sumamente cauteloso y prudente en la ejecución de su conducta.

El legislador ha considerado necesario realizar una formulación suficientemente amplia para que cualquier comportamiento que cumpla con las características esenciales de la imprudencia, al generar un determinado resultado, pueda dar lugar a un delito, independiente de la forma de ejecución, para ello se confía en una correcta valoración del juez y en la apelación a criterios jurídicos que tiene su origen, en la mayoría de supuestos, en ramas distintas al derecho penal y que obedecen, en algunos casos, a reglas de experiencia.

El deber de cuidado exige al autor advertir, reconocer y valorar las circunstancias en las que desarrolla su actuación como los posibles factores, reconocibles y determinantes, que puedan contribuir a la lesión de un bien jurídico.

Asimismo, debe de existir una ponderación de las consecuencias de la conducta, respecto al grado de probabilidad que se tiene para poner en peligro o lesionar un interés jurídicamente tutelado. El autor no esta obligado, sin embargo a prever circunstancias o factores extraordinarios, ya sea de la naturaleza o de terceros, que puedan alterar, un curso causal regular o el desarrollo de un comportamiento.

El deber objetivo de cuidado se cumple, y por consiguiente queda excluido el desvalor de la acción, cuando el autor, se mantiene dentro del riesgo permitido. No es necesario que el autor haya creado algún peligro sobre el bien jurídico (vida) para que se entienda que no hay responsabilidad penal alguna, sino basta que habiendo riesgo este se mantenga dentro de los parámetros establecidos como licito en la actividad respectiva; dado que bajo las condiciones de la era tecnológica una cierta dosis de peligro pertenece a la circunstancias normales de la vida diaria "mas aun" sin la intervención en la vida social es imposible sin asumir cierto riesgo ya sea para terceros o nosotros mismos.

Recién cuando se excede o supera el riesgo permitido puede configurar alguna responsabilidad penal, antes no, porque nos encontramos ante una conducta socialmente adecuada.

En consecuencia el comportamiento consiste en matar a otro, se requiere un nexo de causalidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte.

En la practica los delitos culposos están muy relacionados con los accidentes de transito, siendo en este ámbito donde se ponen realmente en juego los criterios que determinan la posibilidad de imputar objetivamente el resultado al comportamiento del sujeto.

Además en el tipo penal del homicidio culposo la conducta consiste en el comportamiento con el cual el sujeto contraviene precauciones debidas y posibles, sea obrando con imprudencia, negligencia o impericia, o violando leyes, reglamentos, ordenes o normas disciplinarias.

Un ejemplo paradigmático esta dado por el reglamento de transito o de circulación vehicular, que ofrece una serie de normas o cumplir tanto para una mayor fluidez y seguridad del mismo, como para evitar la lesión de bienes jurídicos de terceros.

* ELEMENTO SUBJETIVO

DOLO.- En este delito que regula la ley penal no existe dolo, ya que, esta es la intención o voluntad de lesionar el bien jurídico, por lo tanto en homicidio culposo se requiere la negligencia, la imprudencia o impericia a la hora de lesionar el bien jurídico.

CULPA.- En el homicidio culposo es necesario que el autor obre con conocimiento hipotético o concreto de la posibilidad de producir la muerte de terceros, de donde surge que el agente, al actuar, debió prever (culpa inconsciente) pues era previsible, o previo (culpa conciente) el resultado pero subestimo la virtualidad de su ocurrencia.

La tipicidad subjetiva se da entonces por la previsibilidad no prevista sin que ello se tome en cuenta.

En consecuencia se requiere culpa corriente o inconsciente. Cuando se habla de culpa hay que partir de la idea de que el sujeto no quiso producir ese resultado. Por eso la doctrina exige la realización de una acción sin la diligencia debida lesionado con ello el deber de cuidado que era necesario tener al ejecutar acciones que previsiblemente podían acusar la muerte de una persona.

GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

El delito de homicidio culposo se consuma con la muerte de la persona.

En los delitos culposos no se admite la tentativa, puesto que este concepto solo puede entrar a jugar en los delitos dolosos.

FUNCION DEL RESULTADO

En el delito imprudente el resultado no cumple una función puramente accesoria sino esencial, pues gracias a el se configura plenamente el injusto. El disvalor de la conducta no basta, dado que por más que se haya infringido una norma objetiva de cuidado si no concurre el resultado no habrá delito culposo. Mientras en el delito doloso el disvalor de la conducta puede dar lugar a una tentativa punible, en el delito culposo, y en especial en especial el homicidio, un paso disvalor de la acción mantiene a la conducta impune por ser la tentativa inimaginable, al menos normativamente.

Con todo resultado equivocado concebir el resultado propio de los delitos imprudentes como una mera condición objetiva de punibilidad o considero menos importante en la delimitación del injusto al no añadir ningún elemento adicional a su configuración.

El resultado en realidad, cumple una importante misiónen el delito imprudente, en la medida que selecciona el conjunto de acciones contrarias al cuidado y brinda un criterio seguropara la incriminación de conducta típicamente relevantes, así como brinda una segura base político original de carácterpreventivo, pues solo con el resultado hay, por lo general, alarma social.

CAUSALIDAD Y RESULTADO

El injusto del delito imprudente solo esta completo cuando se comprueba un resultado que es consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un riesgo típicamente relevante que se concretiza en el resultado (muerte) y se mantiene el mismo dentro de los alcances del tipo del homicidio imprudente.

La causalidad en el delito imprudente se resuelve con la teoría mayoritariamente aceptada, de la equivalencia de condiciones por la que, causa del resultado es aquella que suprimiéndose trae consigo también la eliminación del resultado.

IMPUTACIÓN OBJETIVA

El desvalor del resultado en el delito imprudente, queda satisfecho de manera suficiente cuando se comprueba la imputación objetiva, la cual presupone, como hemos dicho, el desvalor de la acción patentizado en la infracción del deber objetivo de cuidado.

La imputación objetiva en los delitos prudentes, implica tanto que el resultado hubiese sido evitado mediante una conducta prudente que cumpla con el deber objetivo de cuidado, como que la norma infringida por la conducta sirviera justamente para evitar resultados como los que se produjeron en el caso escrito.

LA PARTICIPACION

En cuanto a la admisión de la participación consideramos que esta es imposible de tal forma que si dos o mas personas realizan una acción culposa de la que deviene una muerte, existirá una concurrencia de improvisiones donde cada culpable responderá personalmente por su falta de diligencia pero de ninguna manera a titulo de coautores. Por otro lado, no puede olvidarse tampoco que la participación solo tiene sentido en el ámbito de los delitos dolosos, por cuanto el participe, esto es, el instigador, el cooperador o el cómplice han de actuar con conocimiento y voluntad de participar en un hecho doloso ajeno.

Por lo tanto la participación no es posible por que no existe un plan común y menor la distribuciónque le compete a cada uno de los participes en el hecho como recuerda busto solamente habrá la posibilidad de los autores concomitantes o accesorios, esto significa que cada autor realiza su propia acción de falta de cuidado en la realización del evento.

Ejemplo, el copiloto que le indica al conductor del automóvil que reanude la marcha; pues el semáforo presenta luz verde, y el conductor acata dando lugar a la muerte de un peatón. Ambos son autores y de ninguna manera coautores.

CONCURSO

Especial importancia practica goza la relación que se establece entre el delito de homicidio culposo y el delito descrito en el Art. 408 CP, donde se contiene un tipo de omisión del deber de dar aviso a la autoridadcuando tiene lugar un accidente automovilístico u otro similar.

La vinculación entre ambos delitos proviene de la identificación del sujeto activo en la medida en que autor de estas conductas resulta ser la misma persona, esto es, el autor del homicidio culposo es quien omite dar cuenta a la autoridad de la producción del accidente.

Es por ello que, ante situaciones en las que, por ejemplo teniendo lugar un accidente en el que ha habido victimas mortales y el conductor se da a la fuga, habrá que considerar la existencia de un concurso real de delitos, según el cual el conductor fugado responderá del homicidio culposo Art. 111 CP y de la omisión de dar aviso a la autoridad - Art. 408 CP; castigándose los hechos según lo dispuesto en el Art. 50 CP.

AGRAVANTES

El delito de homicidio culposo se agrava cuando un agente esta conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de gravedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litros, Esto se da cuando se produce una falta de diligencia, por parte del agente a la cual esta obligado; cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas de transito.

La otra agravante es cuando el resultado es producto de la inobservancia de un deber impuestoal agente por razón de su profesión, función o industria. La mayor responsabilidad de la conducta del agente proviene del hecho que la observancia del deber de cuidado se acreciente.

La presunción de competencia que da un titulo profesional, o en el ejercicio de una función o industria obliga a las personas relacionadas con estas actividades a una mayor previsión y diligencia. La forma agravatoria de la conducta del agente esta relacionado con el número de victimas que su conducta negligente cause.

PENA

Lo que corresponde al homicidio culposo es pena privativa de libertad no mayor de 2 años.

Las modalidades cuando conduce bajo efectos de estado de estupefacientes o en estado de ebriedad o cuando son varios victimas del mismo echo delictivo, cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de transito es privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.

La otra modalidad será no mayor de 4 años y si es agravada la penalidad será no mayor de 6 años.

En la practica el homicidio culposo en el Perú, resulta impune, pues aun en la hipótesisde una sentencia condenatoria tratándose de una penalidad menor a ambos supuestos ( simple o agrava) los tribunales peruanos aplican pena privativa de libertad condicionalmente suspendida, lo que esta dando lugar a que la imprudencia en el trafico rodado sobre todo campee sin que la norma (simbólica) cumpla sus fines preventivo generales o especiales.


LEGISLACIÓN COMPARADA

Según la Legislación Española: Dentro del «homicidio y sus formas», Título I del Libro II del Código Penal, artículos 138 a 143, se castiga el homicidio imprudente en el artículo 142: 1) El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2) Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá así mismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. 3) Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Art. 142.1: Como consecuencia del artículo 12 del Código Penal, que instaura un sistema de numerus claususrespecto a la imprudencia, nos encontramos con la tipificación del artículo 142; lo que caracteriza el homicidio imprudente es la falta de dolo, es decir, distingue este delito del homicidio doloso castigado en el artículo 138 del Código Penal.

La ausencia de dolo consiste en la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona, sin embargo, el problema del dolo, en la doctrina y en la práctica española, se ha oscurecido como consecuencia de una tendencia a objetivizar un elemento tan eminentemente subjetivo como es el dolo, pues su existencia se hace depender no de la intención real de matar, sino de los medios empleados o del lugar del cuerpo en que haya incidido el ataque, llegando por esta vía en ocasiones, a resoluciones materialmente injustas, porque se imputan a título de homicidio doloso, conductas evidentemente imprudentes que deberían castigarse con arreglo al artículo 142.

Por otra parte, el artículo 142.1 exige «imprudencia grave», que sirve para distinguir este delito de la falta prevista en el artículo 621.2 del Código Penal: «Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados [...]», falta que sólo podrá perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal (art. 621.6 del Código Penal). El término imprudencia grave se utiliza para designar los supuestos antes denominados de imprudencia temeraria, aludiendo a la infracción del deber objetivo de cuidado, que comporta la vulneración de las más elementales reglas de cautela o diligencia exigibles a cualquier ciudadano.

La distinción de esta imprudencia grave con la imprudencia leve, vendrá determinada por el grado de infracción de la norma de cuidado y el grado de peligrosidad de la conducta del sujeto activo, constituyendo la imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal, la infracción de las normas de cuidado no tan elementales como las vulneradas por la imprudencia grave, que respetaría no un ciudadano normal o poco diligente, sino un ciudadano cuidadoso.

Para poderapreciar la imprudencia y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo será necesario que concurran los siguientes requisitos:

1) Una acción u omisión no voluntariamente intencional o maliciosa.

2) Una actuación negligente por falta de previsión.

3) Un factor normativo representado por la infracción del deber objetivo de cuidado.

4) Originación de un daño (el delito de homicidio imprudente es un delito de resultado).

5) Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado o inobservante y el daño o mal sobrevenido. (S.T.S. de 22 de septiembre de 1995).

Por lo que respecta a posibles concursos ideales o reales en los que entre en juego este delito, el supuesto más importante que se plantea, es el de la realización de una acción inicial dolosa de lesiones, sin ánimo de matar, de la que se deriva un resultado de muerte por imprudencia, estando en este caso y en principio, ante un concurso ideal de lesiones dolosas y un delito o falta imprudente de homicidio, que debe resolverse con arreglo al artículo 77 del Código Penal, no faltando autores que entienden que el homicidio absorbe el desvalor de la lesión, y sólo acuden al concurso ideal de delitos, cuando media cierta diferencia temporal entre las lesiones y la muerte. En cualquier caso aparecen problemas, como por ejemplo, la determinación de la gravedad o entidad de las lesiones, así como si las mismas deben apreciarse en grado de tentativa o consumadas.

Por último, el delito de homicidio por imprudencia grave, puede realizarse naturalmente por omisión, estando basada la infracción del deber objetivo de cuidado en, por ejemplo, la creencia errónea y vencible del sujeto activo, acerca de que no concurrían las posibilidades de producción de un resultado de muerte.

Art. 142.2: La realización del hecho imprudente mediante un vehículo a motor o ciclomotor constituye el ámbito que arroja en general el mayor número de hechos imprudentes, particularmente de homicidios por imprudencia, en estos casos se aplicará también como pena principal la privación del derecho a conducir los mismos por determinado periodo de tiempo, siendo muchos los supuestos apreciados jurisprudencialmente: No parar el vehículo al notar que le venía el sueño (S.T.S. de 20 de abril de 1990); circular con un defecto visual grave (S.T.S. de 8 de junio de 1992), [...] castigándose también en este apartado la realización del hecho imprudente con un arma de fuego, que da lugar por el mismo periodo de tiempo a la privación del derecho a la tenencia y porte de las mismas.

Art. 142.3: La regulación de la imprudencia profesional ha sufrido una acusada modificación en cuanto a su tratamiento punitivo en el nuevo Código Penal, si en el anterior Código Penal daba lugar a una agravación de la pena, en el precepto comentado se opta por imponer una pena de inhabilitación especial con carácter acumulativo a la pena privativa de libertad, pero sin aumentar en ningún caso esta última.

Este artículo 142.3 vendrá en aplicación en la vida real fundamentalmente tanto en el ámbito de la actividad médica, como en relación a la imprudencia profesional de los agentes de la autoridad en uso de armas de fuego, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 142.2 del Código Penal llevará aneja la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.24

III.- HOMICIDIOS AGRAVADOS

Las figuras agravadas del homicidio que se contemplan en el artículo 108 del Código Penal Peruano, La disposición contempla los homicidios agravados; la agravación se produce en razón de ferocidad, por lucro o por placer (inc. 1º), para facilitar u ocultar otro delito (inc. 2º), con gran crueldad o alevosía (inc. 3º), por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas (inc. 4º).

EL PARRICIDIO

Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima (Soler ).

En el derecho antiguo y moderno, se dá el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hemano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco (Ramos).

La muerte del padre o madre se denomina parricidio; la del cónyuge uxoricidio; la de los hermanos (caso no comprendido en el precepto) fratricidio (Moreno).

Es esta la figura conocida en doctrina con el nombre de parricidio. No obstante la limitación que su nombre pareciera indicar, "en Romase le dio una extensión mucho mayor, comprendiendo la muerte del ciudadano romano o par". El Derecho moderno da a esta denominación el alcance de homicidio cometido en la persona de determinados parientes, fijando los grados en el articulo 107 del código pena.

LAS AGRAVANTES

Las agravantes del homicidio, por razón del parentesco, se fundan en la mayor peligrosidad exteriorizada por el agente quien además de violar la ley escrita, atenta contra las propias leyes de la naturaleza, evidenciando la carencia de sentimientos primarios.

El agravamiento del homicidio por el matrimonio se funda en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente los esposos.

El parricidio se reprime con pena más grave porque viola un vínculo moral inherente a la naturaleza humana.

Para su configuración es necesario tanto el elemento objetivo (existencia del vínculo) como el subjetivo (conocimiento de dicho vínculo).

Es necesario, como requisito positivo, que el autor conozca esa relación en el momento del hecho y con referencia a la persona que mata. Es necesaria la coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación, quien dispara contra el pariente y mata a un tercero, no comete parricidio, salvo que el tercero a su vez sea pariente (Soler, III- 23 y 24).

Es esencial para que el homicidio de uno de los parientes señalados en el inciso dé lugar a la aplicación de la pena determinada especialmente, que el hecho se haya producido sabiendo el delincuente en la persona de quien lo ejecuta ( Moreno, III-333).

El autor debe conocer las circunstancias que determinan que la víctima aparezca ante sus ojos como pariente o cónyuge (Núñez, III-35).

* EL PARENTESCO: El Código Penal Peruano se limita a los ascendientes, a los descendientes, natural o adoptivo o a su cónyuge o a su concubino.

En lo que respecta a todos los ascendientes y descendientes ha de tenerse en cuenta los vínculos de sangre.

Cuando se trata de una cuestión procesal, la mayoría de los autores y la jurisprudencia, han sostenido que el vínculo debe ser probado legalmente (algunos de los autores son: Gómez; Soler; Núñez y algunos fallos de la Corte Suprema de la Republica).

En cuanto a lo que se refiere al vínculo matrimonial, este punto de vista no parece que admita objeciones. En cuanto a la filiación, la exigencia limita la agravante a los descendientes legalmente reconocidos. Fontan Balestra

ELEMENTO SUBJETIVO

El Código contiene una exigencia subjetiva: el conocimiento del vínculo por parte del autor; quien mata a su ascendiente, descendiente o cónyuge debe saber que lo son para que el hecho encuadre en la figura agravada del artículo 108. No es suficiente que lo sospeche ya que no se trata de la culpabilidad. Se precisa que la víctima sea ascendiente, descendiente o cónyuge y que el autor lo sepa, pues faltando el vínculo el autor podrá creer que es su padre o su hijo aquel a quien mata, pero no saberlo. El error funciona aquí respecto a un elemento de la figura agravada: el conocimientodel vínculo, excluyendo la agravante aun el error culpable. Es irrelevante que la víctima tenga o no ese conocimiento. El conocimiento de la existencia del vínculo debe ser abarcado por el dolo. Basta el dolo eventual. Esta es la opinión dominante, aun exigiendo el conocimiento del vínculo.

TENTATIVA Y PARTICIPACION

El parricidio admite tentativa y todas las formas de participación. La pena que corresponde a la participación, es la del partícipe en parricidio sólo para quienes conocen la existencia del vínculo.

IV.- HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA

El Código prevé como forma atenuada del parricidio la muerte del ascendiente, descendiente o cónyuge causada en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. De todas las formas de homicidio calificado, ésta es la única que admite dos posibles formas de atenuación:

La alevosía es incompatible con la emoción violenta; el homicidio conexo, el envenenamiento, también lo son. En consecuencia, si un parricidio ha sido cometido con veneno y el hecho puede ser calificado de envenenamiento por reunir los demás elementos que esa figura requiere, además del empleomaterial del tóxico, no es posible aceptar la escala atenuada.

La ley sólo contempla la concurrencia de la emoción violenta con el homicidio cometido por la persona el ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son. Sería posible, que el autor en estado emocional se valiera para causar la muerte, de un medio idóneo para crear un peligro común, y en tal caso, el hecho queda sometido a la penalidad.

Se insiste en que la disminución de la pena es facultativa para el juez, lo cual implica que este - al margen de la injusticia o justicia de su fallo- cumple con la tipicidad de la pena típica, aunque haya reconocido la existencia de una circunstancia extraordinaria de atenuación.

No es que se le otorguen al magistrado poderes más amplios para estimar si en el caso se dan o no las circunstancias extraordinarias de atenuación, ya que ello es una cuestión de interpretacióndel derecho y de adsorcion de los hechos en él, sino de una verdadera facultad que tiene para optar por una u otra pena, fundamentando esa opción, lo que constituye una cuestión eminentemente procesal.

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